DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ERIK MELVIN CARRERO RONDÓN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.207.343, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. Igualmente, se Admiten la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de .....