En consecuencia, ordena intimar por medio de carteles a la ciudadana GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.106.025, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se ordena librar el referido cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación en el Estado Mérida a escoger entre Frontera, Cambio de Siglo o Diario Pico Bolívar, con el intervalo de ley, esto es, una vez por semana durante treinta días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la parte demandada --auto de admisión--, a que ocurra a darse por intimada en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación; b) la consi.....