en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana AIDA RAMONA GARCÍA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 2.450.548, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI GARCÍA, HERMINIA ROSA UZCATEGUI GARCÍA, AUGUSTA UZCATEGUI GARCÍA y JUAN LUÍS UZCATEGUI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero y la tercera, casados la segunda y el cuarto, titulares de las cédulas de identidad Nros V ¿.....