PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de OPOSICIÓN AL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR INTERINO O PROVISIONAL, incoada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, todos debidamente identificados en el presente fallo.
Se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las respectiva boleta de notificación; la parte actora no constituyó a los autos domicilio procesal, se ordena fijar la respectiva boleta en la cartelera del Tribunal, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.