PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 06 de febrero de 2018, entre el ciudadano NOEL ELIGIO ALARCÓN MORALES, en su condición de arrendatario-demandado, debidamente asistido por la abogada Andreina Puentes, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, y el abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano LUIS GUILLERMO MEJÍAS MEJÍAS, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se advierte que una vez quede firme el presente fallo, se declarará terminada la causa y se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.SEGUNDO: Conforme a lo pactado por las partes intervinientes en la transacción sub lite, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas, a tenor de lo dispue.....