L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana LIZBETH DEL ROCIO FERNANDEZ CASTILLO DE ARBOLEDA y luego, ratificado por el ciudadano MARICIO ARBOLEDA SANCHEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 78, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 9 de agosto de 2017.
SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que los solicitantes no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la p.....