L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ELIDA MOLINA MOLINA y OMERO RIVAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.956.635 y V- 9.047.801, respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachi Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 02, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 13 de Enero de 2000.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon tres hijos, siendo mayores de edad; es por lo que no se dicta ni.....