Tratan sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versan las controversias, quien decide, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción de las pretensiones principal y accesorias que forman del presente expediente, hecha por los ciudadanos JORGE VELAZCO HUIZA parte demandada; y por la parte actora YIMME MONTENEGRO RAMIREZ; se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de casa juzgada. En cuanto a la condenatoria queda entendido y sí lo aceptan las partes intervinientes en este proceso, que cada uno asumirá los costos y costas originadas en este proceso y los Honorarios Profesionales de sus respectivos apoderados judiciales. Es todo". ASÍ SE DECIDE.-