L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCIÓN DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, plenamente descrito en la narrativa del presente fallo, suscrito por las partes, interpuesta por la ciudadana GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ titular de cedula de identidad N° 9.026.684, debidamente asistida de la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.490.740 e inscrita en el inpreabogado Nº 38.014 en su carácter de parte demandante, domiciliada en la ciudad de Mérida; en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS .....