Este Tribunal dicto sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de febrero de 2017, por el profesional del derecho ROGER E. DÁVILA ORTEGA, apoderado judicial del ciudadano ELVIS ALEXANDER VILORIA MORÓN, contra la sentencia definitiva de fecha 01 de agosto de 2016, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en el juicio seguido por la ciudadana MORELBA NAZARET RIVAS ROJAS, contra el apelante, por reconocimiento de unión concubinaria. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada apelante en las costas del recurso. Queda en estos términos CONFIRMADO el fallo apelado. Así se decide.