Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa que por cuanto las partes convienen en pedirle a este Tribunal la homologación de la aclaratoria de los términos en los que se dejaron por sentados la partición y adjudicación de los bienes inmuebles en la presente causa, según así se desprende del acta que obra a los folios 67 y 68, se acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, da por consumado el acto, téngase como parte de la sentencia y surta los efectos legales pertinentes para su registro. Así se decide.