Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.216.913, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tiene NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN,que al sumarle las redenciones que le fueron acordadas en fechas:en fechas: 1.- Fecha 01/11/2016 (folios 685 al 687 pieza 04) por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS 2.- Fecha 17/05/2018 (folios 73.....