Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por el ABG. CARLOS ENRIQUE NOGUERA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.857, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 38.989, teléfono 0424-7123589 y civilmente hábil, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ALEX EDUARDO OSORIO MÁRQUEZ Y MAKEILYS MEZA YBAÑEZ , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.039.253, N° V-28.693.568,el primero domiciliado en El Barrio El Carmen, Calle 3, S/N, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7494787 y la segunda domiciliada en los Pozones, calle Principal, casa N° 3-04, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-7564901 representación que se evid.....