L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano WILLIAM GERARDO ALARCÓN MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.883.649, contra la ciudadana DORLY JOSEFINA BETTIN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.894, en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado tres (3) hijos durante la unión conyugal; siendo los mismos, mayores de edad; es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Autóno.....