DISPOSITIVA.
Por consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Único: Declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado Ender Albeiro Rondón Escalante, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, para conocer del asunto principal Nº LP11-P-2024-000507, seguido contra el ciudadano Jhon Freddy Chacón Pico, quien se encuentran actualmente asistido por el profesional del Derecho abogado Germán Castellanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 4 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá corresponderle el conocimiento del caso penal al tribunal sustituto, esto es, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivarian.....