de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, formalmente me abstengo de seguir conociendo de este proceso. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta abstención obra contra la parte recurrente en amparo". No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Luis Fernando J. Mory D.
La Secretaria Accidental,
Fabiana Nazaret Romero Morocoima