Vista la solicitud de salida transitoria que cursa a los folios 957 y 958, realizada por el penado: HERNANDEZ JORGE, quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, referente al otorgamiento de un permiso especial para pernoctar en la casa de habitación con sus familiares los día de la Semana Santa, la cual está ubicada en Buenos Aires, Calle Principal, Casa N° 01-38, El Vigía Estado Mérida (Familia Wuaquirio), este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecucion N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonia con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la salida transito.....