El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión de las actas que constan en el presente expediente, se puede constatar que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y la transacción versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS C. BONILLA V.
Rq.