DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JEHAN ALBERTO ROJAS ROJAS y YUNIS HAIDEE BRACHO BRAVO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 155. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de las prenombradas niñas, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, que depositara en la cuenta de ahorro del Banco provincial Nº 0108033.....