Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CLAUDIO JOSÉ BARNABA ECHETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.920.779, que falleció a ab-intestato en fecha primero (1º) de enero de 2008, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según Acta de Defunción No. 01, a los ciudadanos: OLGA MARINA PRIETO CONTRERAS, en su condición de cónyuge del mencionado causante, y al ciudadano: CARLO BARNABA FANTINUTTI, en su condición de padre legítimo del de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolve.....