Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta la prescripción de la acción penal.
Segundo: Declara la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa a favor del adolescente identidad omitida.
Tercero: Cesan todas las medidas impuestas al supra adolescente y una vez firme la presente decisión remítase al archivo para su guarda y custodia.
Decisión que se funda en los artículos 2, 7, 19, 26, 49 Constitucional; 615 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 48.5, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del.....