Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión interdictal restitutotia incoada por el ciudadano PABLO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, cedulado con el Nro. 9.954.531, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido profesionalmente por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, cedulada con el Nro. 3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 10.469, contra la ciudadana MARÍA WENCESLADA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 9.024.706, domiciliada en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se ORDENA la RESTITUCIÓN del bien inmueble objeto de la presente querella, consist.....