En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-2.458.780 y V.-14.401.852, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.345 y 92.895, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando el primero de los nombrados en su condición de Director Gerente y el segundo en su condición de apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES QUINTERO ¿ NUÑEZ, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y s.....