Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado YOHENDRY JOSE PARRA ROMERO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, comerciante, Titular de la cedula 18.615.825, fecha de nacimiento 08-12-1988, hijo de Eglis Adolfo Parra y de Yaritza del Valle Romero, residenciado en el sector Las INAVIS, calle 2, casa 35, cerca de la cancha techada, Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, teléfono 0416-6789914 (hermano), Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 4° del articulo 15, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuici.....