: Con apego a lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a corregir el error en el cual se ha incurrido, dejando constancia entonces que la ciudadana GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, quien figuraba en el asunto de autos como penada, es titular de la cédula de identidad N° V-14.022.318, quedando entonces subsanado el defecto de forma o error material en el que se incurrió en su oportunidad.-