DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por las ciudadanas: JOSEFA EVELIA ZERPA RONDÓN y ELOINA ZERPA RONDÓN, identificadas ut supra, conforme lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, comenzarán a discurrir los lapsos procesales a los fines de que, si la parte accionante lo estimare conveniente a sus intereses, ejerza la vía ordinaria para lograr el restablecimiento de los derechos señalados como vulnerados.
TERCERO: SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.....