se declara de manera oficiosa la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la ciudadana LUCÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ para incoar la presente demanda. De allí que, por razones de economía procesal no tiene ningún sentido sustanciar todo el procedimiento para emitir el mismo pronunciamiento antes de la sentencia de fondo.
En consecuencia, este Tribunal con fundamento en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio, en virtud de que se trata de una materia de eminente orden público, declara INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana LUCÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, antes identificada, por carecer de legitimación a la causa. ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la parte accionante.