negÓ la admisión de la demanda interpuesta, por el ciudadano JOSE ERNESTO LACRUZ, representado judicialmente por la abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en virtud de que en la misma se omitió el número de cédula del co-demandado, ciudadano IDELFONSO LACRUZ, y siendo que este es un requisito fundamental para identificar a las personas, es por lo que, este Tribunal ordenó el despacho saneador referente al escrito del libelo de la demanda.