Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: NIRIAM CAROLINA ORTEGA HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.474,SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
NIRIAM CAROLINA ORTEGA HUIZA y GUILLERMO JOSÉ MORA RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.039.474 y V-11.914.468,
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado durante la unión conyugal que procrearon un (01) hij.....