En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, de la causante ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES, a sus hijos los ciudadanos JOSÉ JOHAN MENDEZ ACONCHA, JOHONDER JOEL MÉNDEZ ACONCHA Y YORLENYS EMILY MENDEZ ACONCHA, venezolanos, mayores de edad, solteros todos, titulares de las cedulas de identidad Nro. 16.679.725, 17.793.794 y 19.319.142 respectivamente, domiciliados en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de actas de nacimientos inscritas por ante el Registro Civ.....