DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, interpuesto por el ciudadano JOSE CRISPIN TORO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.493, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.796, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bo.....