Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRAS Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha primero (1) de febrero del dos mil veintidós (2022) y que riela a los folios setenta y uno (71), por las ciudadanas ANA NOHEMI FLORES ARANA y BRIGITTE FRANCHESCA FARGNOLI FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.554.481 Y N° V-17.914.905 asistidas por el abogado COSME RAFAEL LOPEZ PALACIO, titular de la cedula de identidad Nro. 49.858.288, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nro. 207.748, contra el abogado JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE Juez Temporal del Juzgado TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARI.....