Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado por el Abogado GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEXI MALDONADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.990.571, contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA EL BUEN MAESTRO C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de mayo de 1992, bajo el Nro. 9, tomo A-5 del correspondiente libro de registro de Comercio (expediente mercantil Nro. RM1-11.490), de conformidad con el artículo el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo los criterios establecidos por la Sala Consti.....