Es por lo que al generarse un fenómeno que este contrario al debido proceso y que se opone a una eficaz y transparente administración de justicia, como el desorden procesal, indudablemente produce NULIDAD de todos y cada uno los actos contrarios a derecho, a tal efecto a los fines de garantizar la estabilidad de los juicios, siendo el Juez el director del proceso y en atención a la solicitud de nulidad hecha por la parte demandante, ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, este Juzgador debe declarar con lugar la referida solicitud de la parte actora, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo.