En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declara consumada la PERENCION y en consecuencia extinguida la instancia de la presente demanda interpuesta por la ciudadana ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.397.542, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en representación de la ciudadana JOSEFA EMLIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.293.103, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, inserto bajo el N° 43, Tomo 84, folios 133 al 135, de los libros de autenticaciones llevados p.....