L A D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano el ciudadano JOSÉ NABOR PERNÍA PERNÍA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.588 domiciliado en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; actuando en nombre y representación del ciudadano FREDDY JOSÉ PERNÍA RONDÓN venezolano, .....