este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre GREGORIA MOLINA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.907.479, domiciliada en la Pedregosa Norte, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandante y la ciudadana LUZ ESPERANZA MATERA MATERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.331, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Sector El Rincón, Calle Principal, Quinta La Rinc.....