Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emitelos siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la manifestación libre y voluntaria expuesta por los ciudadanos MARTIN ANTONIO PEREIRA RAMIREZ y WILLIAN ALEJANDRO GONZALES RIVAS, supra identificados, conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, específicamente la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, como autor material y responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el ar.....