este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ y JESUS EDUARDO CONTRERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números, V- 15.920.181 y V- 25.151.695, en su orden, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 04 de Diciembre de 2016, suscrito entre los ciudadanos MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ y JESUS EDUARDO CONTRERAS RUIZ,