PRIMERO: SE DECLARÓ CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado IAD KOTECIHE ATTALLAH, en su condición de defensor técnico privado imputado ALCIDES IBARRA PÉREZ, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11-12-04. Y, SEGUNDO: SE SUSTITUYÓ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado ALCIDES IBARRA PÉREZ, por una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en: 1°) La presentación cada quince (15) días, por ante el Tribunal correspondiente, y 2°) La prohibición de salir del territorio del Estado Mérida, sin la autorización expresa del Tribunal, con indicación que el incumplimiento de una de estas medidas, acarreara la revocatoria inmediata del beneficio acordado.