este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES , VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12 ) HORAS de la pena total que cumple el penado: JOSE GREGORIO PINEDA PESTANA, titular de la cédula de identidad N° 11.619.647, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida. QUINTO. Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: JOSE GREGORIO PINEDA PESTANA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES , VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12 ) HORAS, sumados a una primera redención de fecha 02-08-2.002, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) .....