DISPOSITIVA:
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), antes identificados, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 581 literales a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el internamiento de los adolescentes en el en el Instituto Nacional del Menor (INAM), situado en esta entidad federal. Líbrese la correspondiente Boleta de Internamiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
EL SECRETARIO
Abog.___________.....