A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado ENDER JOSE MÉNDEZ OVIEDO, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 30-03-03 hasta el día 02 04-03, estuvo privado de su libertad TRES (03) DÍAS, por haberle acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, consistente en la presentación cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, es por lo que no habiendo sido privado de su libertad durante el proceso, le falta por cumplir CINCO (05) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose en este auto, la fecha en la cual el penado terminará de cumplir la condena, por cuanto el mismo se encuentra en libertad, lo cual se procederá a computar una vez el tribunal reciba todos los requisitos necesarios y se pronuncie sobre el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento d.....