Este Tribunal declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa, seguida por el ciudadano JOSE ANTONIO ROA PEREZ, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA EUFEMIA ROA DE URIBE Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; y no se hizo especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.