"(...) por tales razones se encuentran satisfechos los extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem, razón por la cual se ratifica en su totalidad y en todo su contenido la autorización dada al Ministerio Público para proceder a la aprehensión del investigado de autos, ciudadano: DANIEL ALFONSO MOSQUERA DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-19.146.473. Y ASÍ SE DECIDE".