Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR lo solicitado por la defensa Pública, del imputado PEDRO ANTONIO GUTIÈRREZ ARAQUE, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 03-06-1962, de 46 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.408, hijo de Domitila Araque (v) y de Pedro Gutiérrez (v) y residenciado La Blanca, calle 2, detrás del Grupo Escolar, al frente de los Chatarreros, casa rural Nº 3-3, de color rosado claro Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-0822343 (hermana de nombre Celina); por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña YERLIS.....