DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada la ciudadana: MARINA QUINTERO AVENDAÑO.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil "LABORATORIO CLINICO BIOLAB, C.A", a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENITICIENCO CENTIMOS (Bs. 3.139,25) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de confor.....