este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve, Primero: Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 Constitucional, del ciudadano JULIO GUILLEN, venezolano, de 45 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nació el 06/06/1966, titular de la cédula de identidad Nº 9.398.556, de ocupación u oficio obrero de construcción, soltero, domiciliado en El Barrio La Blanca, Calle 6 con avenida 2, casa 1-46 El Vigía Estado Mérida, hijo de María Guillen(V) y de Julio Guillen(f), con segundo año de educación secundaria aprobado; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y delito de Amenaza, previsto y sancionad.....