Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadano NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.437, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- No hay condena en costas.- por cuanto la parte actora ciudadano NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, plenamente identificado, tiene su domicilio procesal en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, se acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a.....