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DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos MARINO GUERRERO MALDONADO, YAIR JOSE MANZANO CALDERON, en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifica por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en los artículo 452 numeral 8 del Código Penal vigente. SEGUNDA: Se ordena la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la coordina.....